Finalmente, mediante la publicación del RD-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se establece legalmente que el banco debe pagar el impuesto (AJD) derivado de las hipotecas.
Tras una consulta vinculante emitida por la DGT en fecha de 11 de abril de 2018, Hacienda pretende gravar 2 veces, en concepto de AJD, las disoluciones de cosa común en las que se produzca un exceso de adjudicación.
Se analiza y resume la situación respecto del impuesto sobre la plusvalía tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y la reforma obligada que ha desencadenado del impuesto.
Finalmente el TC ha dictado sentencia declarando la inconstitucionalidad de los preceptos de la normativa estatal (Ley de Haciendas Locales) por los que se grava la plusvalía generada por las transmisiones de inmuebles sin incremento de valor.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la tributación por la plusvalía cuando no se haya producido para el transmitente una ganancia real.