En el comentario de esta sentencia dictada por la AN se contienen diversas precisiones relativas al ISD, como la valoración del ajuar, de inmuebles, así como la aplicación de deducciones y bonificaciones a no residentes.
En el supuesto de hecho objeto de la sentencia nos encontramos con una copropiedad de un bien inmueble indivisible por cuatro comuneros en la que dos de los copropietarios trasmiten a los otros dos su cuota de participación en el condominio.
La disparidad de criterios existente sobre la tributación en supuestos de disolución parcial de las comunidades de bienes, ha determinado que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre la cuestión.
La titularidad común de bienes es una situación jurídica habitual que, sin embargo, no lleva asociado un régimen tributario perfectamente claro, lo que ha dado lugar a una disparidad de criterios.
La sentencia del TS comentada resuelve el problema del alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales.