La AEAT pretende que se aplique el tipo general del IVA del 21% para las monturas de gafas aisladamente consideradas, en vez del tipo reducido del 10% que se venía aplicando hasta ahora.
Duplicidad impositiva en aquellos supuestos en los que se elimina una deducción practicada como consecuencia de un IVA que la Administración considera indebidamente repercutido y no se reconoce simultáneamente el derecho a la devolución del importe
Antes de este año, la posibilidad de renunciar a la exención de IVA estaba limitada sólo para aquellos empresarios o profesionales con derecho a la deducción total del impuesto.
Finalmente, la AEAT se ha pronunciado a través de una consulta vinculante de fecha 13 de abril de 2015 (V1148/2015) sobre esta cuestión que viene generando tanta duda y polémica.