En este comentario de blog se hace un análisis de una interesante sentencia dictada por el Supremo acerca de la motivación que se ha de contener en los distintos actos dictados por la Administración a efectos de su validez.
la Administración interpreta que en supuestos de aplazamiento y fraccionamiento de pago en periodo ejecutivo siempre corresponderá exigir el recargo del 20 %, independientemente de en qué momento se haya solicitado.
Cabe hacer un breve análisis de las principales modificaciones acometidas, lo que se lleva a efecto, en apretada síntesis, mediante el cuadro comparativo al objeto de facilitar su comprensión e incidencia práctica.
El origen de la controversia parte de la valoración de un inmueble por la Administración y un tercer perito llevada a cabo en un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.